REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 05 de mayo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: RC-021-2026
SENTENCIA Nº: PJ202500043
I. PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de abril de 2026, compareció por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ANTONIA MARGARITA RIVAS DE WAGNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.594.225, asistida judicialmente por la Abogada en ejercicio KARENT MARCIER (Inpreabogado Nro. 302.026), a los fines de interponer demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contra la ciudadana KRISIA SOLEDAD WAGNER DE LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.372.910. La pretensión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 448, 450 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la causa el 20 de abril de 2026, se libró boleta de citación, cuya práctica positiva consta en autos el 23 de abril de 2026. El día 27 de abril se levantó acta donde la ciudadana KRISIA SOLEDAD WAGNER DE LEDESMA, plenamente identificada, da por reconocido el instrumento que se le puso de manifiesto. Posteriormente, el 30 de abril de 2026, ambas partes consignaron diligencia conjunta manifestando su voluntad de poner fin al litigio mediante un CONVENIMIENTO Y CONCILIACIÓN.
Argumenta la parte actora que la titularidad objeto de reconocimiento emana de un instrumento de VENTA PRIVADA sobre una parcela de terreno y unas bienhechurías ubicadas en el sector "ALTO PERU", Guasipati, estado Bolívar, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (286,53 MTS2). El referido inmueble se encuentra delimitado bajo los linderos: NORTE: Con la Calle Ibarra; SUR: Con Casa que es o fue de la Señora Aleida amundarain; ESTE: Con Avenida Orinoco que es su frente; y OESTE: Con Señora Yuri Bonalde.
II. PARTE MOTIVATIVA
Este Juzgador, en ejercicio de su potestad de decidir, observa que la demandada KRISIA SOLEDAD WAGNER DE LEDESMA, plenamente identificada, compareció ante esta sede reconociendo en su totalidad el contenido, firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado descrito en el libelo. Asimismo, solicitó formalmente el Convenimiento, figura de autocomposición procesal prevista en los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la demandante ANTONIA MARGARITA RIVAS DE WAGNER, asistido por su representación judicial, manifestó su aceptación expresa a dicho convenio, ratificando la validez y eficacia del negocio jurídico de COMPRA-VENTA.
Conforme a la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el demandado a autenticado el instrumento privado de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que se han cumplido los extremos legales para declarar con lugar la pretensión, otorgando al documento privado la fuerza probatoria propia de un instrumento público entre las partes.
III. PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, adquiriendo este la fuerza de cosa juzgada entre los ciudadanos ANTONIA MARGARITA RIVAS DE WAGNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.594.225, contra la ciudadana KRISIA SOLEDAD WAGNER DE LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.372.910.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a su contenido, firma y huellas, el documento privado de COMPRA-VENTA, sobre el inmueble de 286,53 MTS2, detallado en la presente sentencia.
TERCERO: No se efectúa condenatoria en costas, dada la naturaleza autocompositiva del fallo y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes y dése cumplimiento al registro y publicación en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández