REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 08 de mayo de dos mil dos mil veintiséis
214º y 167º

ASUNTO N° F -023-2026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ202600045

SOLICITANTES: JOHNNY JESUS ARO PERALES y YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.603.519 y V-19.869.796 respectivamente, domiciliados en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GAMBOA PRIETO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.-206.352.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de mayo del 2026, fue recibida la presente solicitud, constante de un (02) folios útil y cuatro (22) anexos. En la referida solicitud, los ciudadanos JOHNNY JESUS ARO PERALES y YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificados, deciden la adjudicación de los bienes adquiridos como patrimonio de la comunidad de gananciales, motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal a los fines de que imparta la homologación respectiva al acuerdo entre ellos celebrado.

DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.

Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos JOHNNY JESUS ARO PERALES y YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.603.519 y V-19.869.796 respectivamente, y de este domicilio, realizaron la PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sobre los bienes adquiridos, los cuales se describen a continuación con la debida adjudicación a cada uno debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.-

ASÍ SE DECIDE.

A.- PRIMERo: La ciudadana: YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: JOHNNY JESUS ARO PERALES, ambos identificados, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un INMUEBLE, en el callejón 5 de Julio, Sector La Esperanza, Jurisdicción del Municipio El Callao, con un área aproximada de Ciento Cincuenta y seis oma Once metros cuadrados (156,11 M2), con Código Catastral 10-01-03-15, con los siguientes linderos y coordenadas U.T.M. NORTE: en una línea recta de nueve coma sesenta metros (9,60 mts), que va desde el punto (5) N-812.759,77 E-629.154,20 hasta el punto (6) N-812.755,95 E-629.163,01, colindando con un inmueble que fue o es de Andrés Ramírez. SUR: en una línea recta de siete coma dieciséis metros (7,16 mts), que va desde el punto (1) N-812.739,15 E-629.156,57 hasta el punto (2) N-812.742,00 E-629.150,00, en una línea recta de tres coma cincuenta metros (3,50 mts), que va desde el punto (3) N-812.747,76 E-629.152,56 hasta el punto (4) N-812.749,37 E-629.149,37, colindando con un Callejón 5 de Julio que es su frente y con un inmueble que fue o es de Yusmila Ramírez. ESTE: en una línea recta de dieciocho coma cero metros (18,00 mts), que va desde el punto (1) N-812.739,15 E-629.156,57 hasta el punto (6) N-812.755,95 E-629.163,01, colindando con un inmueble que fue o es de Antonio Ramírez. OESTE: en una línea recta de seis coma treinta metros (6,30 mts), que va desde el punto (2) N-812.742,00 E-629.150,00 hasta el punto (3) N-812.747,76 E-629.152,56, colindando con un inmueble que fue o es de Yusmila Ramírez. En una línea recta de once coma sesenta y dos metros (11,62 mts), que va desde el punto (5) N-812.759,77 E-629.154,20 hasta el punto (4) N-812.749,37 E-629.149,37, colindando con un Inmueble que fue o es de Isabel Sánchez. El mencionado inmueble le pertenece a JOHNNY JESUS ARO PERALES, según se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N°33, Folios del 275 al 278, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre año 2016……………………………………..………………………………..

SEGUNDO: El ciudadano: JOHNNY JESUS ARO PERALES, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, ambos identificados, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un INMUEBLE, ubicado en la callejón 5 de Julio, Sector La Esperanza jurisdicción del Municipio El Callao del Estado Bolívar, con un área aproximada de Treinta y Uno Coma trece metros cuadrados (31,13 M2), con los siguientes linderos y coordenadas U.T.M: NORTE: en una línea recta de un metro (1,00 mts), que va desde el punto (1) N-812.752,01 E-629.149,53, hasta el punto (2) N-812.751,59 E-629.150,44 colindando con un terreno municipal. En una línea recta de tres coma cincuenta (3,50 mts), que va desde el punto (3) N-812.749,20 E-629.149,37, hasta el punto (4) N-812.747,76 E-629.152,56 colindando con un inmueble que fue o es de Jesús Ramírez. SUR: en una línea recta de cuatro coma cincuenta metros (4,50 mts), que va desde el punto (6) N-812.743,79 E-629.145,87, hasta el punto (5) N-812.742,00 E-629.150,00 colindando con el Callejón 5 de Julio que es su frente. ESTE: en una línea recta de seis coma treinta metros (6,30 mts), que va desde el punto (4) N-812.747,76 E-629.152,56, hasta el punto (5) N-812.742,00 E-629.150,00. En una línea recta de dos coma sesenta y dos metros (2,62 mts), que va desde el punto (3) N-812.749,20 E-629.149,37, hasta el punto (2) N-812.751,59 E-629.150,44 colindando con un inmueble que fue o es de Jesús Ramírez. OESTE: en una línea recta de nueve coma cero metros (9,00 mts), que va desde el punto (6) N-812.743,79 E-629.145,87, hasta el punto (1) N-812.752,01 E-629.149,53 colindando con un inmueble que fue o es de Isabel Sánchez. El mencionado inmueble le pertenece a YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, según se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N°10, Folios del 59 al 73, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre Año 2015……………………………
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no está expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos JOHNNY JESUS ARO PERALES y YUSMILA SUMIRA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.603.519 y V-19.869.796 respectivamente, domiciliados en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previa su certificación por secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez Provisorio

Abg. Henrrys H Febres P
LA SECRETARIA,

Geolmira Duque Fericelli

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m)-
La Secretaria
Abg, Geolmira Duque Fericelli