I
Conoce este Tribunal de la presente causa, recibida en fecha: 22/05/2025, mediante Escrito presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CASTELLANOS ZAMBRANO Y MIRLA MARTHA PEREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.207.680 y V-18.514.243, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JOSE GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.352, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

Que en fecha veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 003, Folio 003, año 2025, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector San Miguel, Municipio El Callao, Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no hubo bienes que liquidar.

Que es el caso que acuden a esta competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento conforme a la jurisprudencia patria.

En fecha: Veintidós (22) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el NRO. D-0005-2026.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital.