REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Tumeremo 27 de Mayo de 2026

Visto que en fecha 16/04/2026 fue presentado por ante este Tribunal, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en representación del ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, contra la ciudadana: LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, fundamentado su pretensión en los Artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, 340, 341, 342, 344 y 345 del mismo código in comento.

En fecha 21/04/2026, este Tribunal mediante auto, Admite la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en representación del ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, contra la ciudadana: LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, y ordena emplazar a la Ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POMA, dentro de los 20 días de despacho siguientes, contados a partir de que la secretaria, deje constancia de haber sido legalmente efectiva la citación.

En fecha 27/04/2026, riela al presente expediente, escrito suscrito por la ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, asistida por la ciudadana SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.293, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.829, donde se da por CITADA en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, así mismo procedió a CONTESTAR el fondo de la demanda.
En fecha 28/04/2026, riela AUTO emitido por este Tribunal, donde acordó agregar a los autos escrito de fecha 27/04/2026, donde se da por CITADA en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, así mismo procedió a CONTESTAR el fondo de la demanda, la ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, asistida por la ciudadana SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.293, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.829, en ese sentido de igual forma se acordó, notificar al ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, parte demandante.

En fecha 28/04/2026, riela DILIGENCIA, suscrita por el Alguacil de este despacho, donde consigna boleta de citación, libelo de la demanda, documento privado y auto de admisión, correspondiente a la ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, por cuanto en fecha 27/04/2026, compareció mediante escrito, a darse por citada y contestación de la demanda, debidamente certificada por la secretaria de este Despacho Judicial.

En fecha 29/04/2026, riela DILIGENCIA suscrita por el Alguacil, donde consigna boleta de notificación librada al ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, recibida y firmada por el el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente certificado por la secretaria.

En fecha 26/05/2026, riela CERTIFICACION, por la secretaria de este Despacho, donde hace constar, que venció el lapso de los 20 días, para la contestación de la Demanda.

Revisada exhaustivamente las presentes actuaciones referentes a demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en representación del ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, contra la ciudadana: LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, fundamentado su pretensión en los Artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, 340, 341, 342, 344 y 345 del mismo código in comento así se analiza:

Observa quien aquí decide, que por cuanto se evidencia que en fecha 27/04/2026, riela al presente expediente, escrito suscrito por la ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, parte demandada, asistida por la ciudadana SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.293, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.829, donde se da por CITADA en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, así mismo procedió a CONTESTAR el fondo de la demanda, manifestando: “… me doy por citada en la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma. De igual forma, en este acto… a contestar al fondo de la demanda en los siguientes términos: Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda presentada en mi contra y que riela en el, presente expediente… por lo tanto reconozco como ciertos, todos y cada uno de los dichos expuestos por el actor en su escrito libelar, en ese sentido, reconozco igualmente como cierta la venta y cierto el contenido del documento de fecha 16 de marzo de 2026, mediante el cual vendí y por ende trasmití la propiedad; al ciudadano Ronny Maruen Nasser Álvarez… titular de la cédula de identidad N° 13.963.291… Además reconozco como ciertas y mías la firma y huellas que reposan en el documento privado de venta con fecha 16 de marzo de 2026… como consecuencia de lo anterior y en base a lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, renuncio a los lapsos procesales consiguientes…”.

Que en fecha 29/04/2026, riela DILIGENCIA suscrita por el Alguacil, donde consigna boleta de notificación librada al ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, recibida y firmada por el el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en su carácter de apoderado, debidamente certificado por la secretaria.

Que en fecha 26/05/2026, riela CERTIFICACION, por la secretaria de este Despacho, donde hace constar, que venció el lapso de los 20 días, para la contestación de la Demanda.

Es por lo que este tribunal, en ese sentido constata, que se ha cumplido con los requerimientos establecido en los artículos, 444, 450, 340, 341, 342, 344, 345, 218, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 27/04/2026, la parte demandada, en el presente Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la Ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POMA, consigno escrito, donde se dio por citada, y a su vez, contesto el fondo de la demanda, conforme al articulo 216 y 358 del Código de Procedimiento Civil, conviniendo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, reconociendo como ciertos, todos y cada uno de los dichos expuestos por el actor en su escrito libelar, reconoce como cierta la venta y cierto el contenido del documento privado de fecha 16 de marzo, mediante el cual vendió y trasmitió la propiedad, al ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, así mismo reconoce como ciertas y suyas la firma y huellas que reposan en el documento privado de venta con fecha 16 de marzo de 2026, igualmente renuncia a los lapsos procesales consiguientes, conforme al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en virtud, de que el Código de Procedimiento Civil prevé, en su artículo 203 que “los términos o lapsos procesales, no podrán abreviarse, sino en los casos permitidos por la ley, o, por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”. En ese sentido estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es la SUPRESION LOS LAPSOS PROCESALES CONSIGUIENTES, en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en representación del ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.291, contra la ciudadana: LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, asistida por la ciudadana SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.293, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.829, todo de conformidad con los establecido en los artículos, 444, 450, 340, 341, 342, 344, 345, 218, 203, del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA SUPRESION DE LOS LAPSOS PROCESALES CONSIGUIENTES, en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano HILDEMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, actuando en representación del ciudadano RONNY MARUEN NASSER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13..963.291, contra la ciudadana: LUCIA DEL ROSARIO POMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.558.267, asistida por la ciudadana SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.293, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.829. De conformidad con los establecido en los artículos, 444, 450, 340, 341, 342, 344, 345, 218, 203, del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (A),

MAYELIS BELLO.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
LA SECRETARIA (A),

MAYELIS BELLO.-




















REV/mb/rr.-