REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, dieciocho (18) de mayo de 2026
Años: 216° y 167°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.467, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.021, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA DEL MAR COLMENARES LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.851.521, este tribunal observa que no se ha producido impulso procesal alguno por la parte interesada por un tiempo superior a un (01) año y seis (06) meses, por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,


RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

LAG/RB/dai.
Solicitud Nº 24-4127