REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, dieciocho (18) de mayo de 2026
Años: 216° y 167°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ALCIRA LUPE BELLO DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.755, debidamente asistida por la abogada ADRIANA E. MARCANO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.033, este tribunal observa que no se ha producido impulso procesal alguno por la parte interesada por un tiempo superior a nueve (09) meses, por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
LAG/RB/yemi.
Solicitud Nº 25-4225.
Cierre y Archivo.
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