REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, dieciocho (18) de mayo de 2026
Años: 216° y 167°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano LIBERTO RAMÓN FAJARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.415.396, debidamente asistido por la abogada DORIANI DEL VALLE RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.528, contra la ciudadana CARMEN ARACELIS GORDONES de FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.676.355, este tribunal observa que no se ha producido impulso procesal alguno por la parte interesada por un tiempo superior a once (11) meses, por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

LAG/RB/yemi.
Solicitud Nº 25-6413.
Cierre y Archivo.