REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, dieciocho (18) de mayo de 2026
Años: 216° y 167°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.905, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.084, este tribunal observa que no se ha producido impulso procesal alguno por la parte interesada por un tiempo superior a once (11) meses, por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
LAG/RB/dai.
Solicitud Nº 25-6416.
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