REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, dieciocho (18) de mayo de 2026
Años: 216° y 167°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por el abogado en ejercicio GERMÁN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIO DEL TRANSITO PEZOA ARAYA e INGRID JOSEFINA MENDOZA CARRILLO, el primero de nacionalidad Chilena y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.783.574 y V-11.184.281, respectivamente, este tribunal observa que no se ha producido impulso procesal alguno por la parte interesada por un tiempo superior a nueve (09) meses, por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,


RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

LAG/RB/mgm.
Solicitud Nº 25-6420.