REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Años: 216° y 167°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por los ciudadanos FLORINELL ELVIRA SANTAMARIA DE DIAZ y JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.201.632 y V-6.842.693, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando registrado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 15, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, adquirió la propiedad de una parcela de terreno, con un área aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2), distinguida con el N° 52-A, de la urbanización la Macarena Sur, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente del folio cuatro (04) al folio seis (06); (2) en copia certificada ad effectum videndi, documento de hipoteca, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 22, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, constituyó hipoteca especial y convencional de primer grado sobre un inmueble de su propiedad constituida por un lote de terreno, con un área aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2), distinguida con el N° 52-A, de la urbanización la Macarena Sur, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; (3) en original, Informe Catastral SATGUAICA-GCT 172-2026, emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria, Gerencia de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano JUAN RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, es propietario de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (520,87 mts2), distinguida con el N° 52-A, de la urbanización la Macarena Sur, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; (4) en original, Constancia Catastral No. 67945, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, es propietario de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2); (5) en original, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, es propietario de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2), y se encuentra solvente en sus obligaciones; (6) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo José Luis Milano Morales en el mes de febrero de 2019, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en: “CALLE PRINCIPAL URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR. PARCELA N° 52-A. QUINTA FLORINELL. PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO BOLIVARIANO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, con una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2); (7) en original, plano o croquis de distribución, expedido por el topógrafo José Luis Milano Morales en el mes de marzo de 2026, del cual se desprende la descripción de la bienhechurías construidas, teniendo un área de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (301,69 mts2); los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLORINELL ELVIRA SANTAMARIA DE DIAZ y JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.201.632 y V-6.842.693, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (301,69 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2), distinguida con el N° 52-A, de la urbanización la Macarena Sur, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecinueve (19) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/yver.
Exp.25-4224.
Decreto.