REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, cinco (05) de mayo de mil veintiséis (2026)
Años: 216° y 167°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que la ciudadana CARMEN MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.866.518, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos WOLFGANG JOSE SIRA HERRERA y WINDER DAVID SIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.582.349 y V-25.641.140, respectivamente, en su condición de concubina e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WOLFGANG JOSE SIRA MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.228. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles, la cual fue redactada el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.517, previa constancia en el libro diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
LAG/RB/dai.
Solicitud N° 26-4324.
Decreto.