REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JOHNNY ARCEDY PIÑERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.043.749, debidamente asistido por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.319, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
EL SECRETARIO,
NICK ARAQUE.
En esta misma fecha siendo las una y veinte (1:20 p.m.), Se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 6045/2026
AAP/na/lg.-
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