REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6205-26
SOLICITANTE: YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.111.680, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 27 de abril del 2026, suscrito por la ciudadana YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.111.680, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888, actuando en su propio nombre y representación. Seguidamente en fecha 29 de septiembre del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6205-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 33 y su vuelto de la presente solicitud, de nombres: YARITZA MARIA HERNANDEZ DE BENAVENTE y WILLIAMS SOSE MARCANO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.294 y V-10.375.763, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: BARBARA TRINIDAD CARVAJAL TARAZONA, CHRISTIAN ONOFRE CARVAJAL TARAZONA, JEAN JOSE PEÑA TARAZONA, YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, HENRY JOSE PEÑA TARAZONA y LUIS EDUARDO CARVAJAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.934.283, V-20.934.284, V-16.265..671, V-12.111.680, V-6.948.229 y V-6.113.860, respectivamente. Son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ZORAIDA TARAZONA RAMIREZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-23.694.695; quien falleció en fecha nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2023),según Acta de Defunción N° 081, Folio 081, Tomo 1, de fecha diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am)
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6205-26
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