REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Carrizal, 15 de mayo de 2026
216º y 167º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as) NAYARI DEL CARMEN ABREU y NEYRY COROMOTO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. __V-15.583.636 y V-16.739.847, respectivamente, en su condición de hijas, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NANCY DIAZ, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.324.112. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.086, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ




HJNR/VG/YB
S-6215-26