REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6183-26
SOLICITANTE: FLORINDA COELHO DE BARBOSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.172.650.

ABOGADA ASISTENTE: LESLITH CASTRO EVIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.196.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 25 de marzo del 2026, presentado por la ciudadana FLORINDA COELHO DE BARBOSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.172.650, debidamente asistida por la abogada LESLITH CASTRO EVIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.196. Seguidamente en fecha 27 de marzo del 2026, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6183-26.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 19 y su vuelto del expediente, de nombres: FELIX DEL VALLE ROJAS PRIETO y FATIMA MARIA JARDIM JOAQUIM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.932.329 y V-10.279.041 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: FLORINDA COELHO DE BARBOSA, JORGE LUIS BARBOSA COELHO, FLOR ELIZA BARBOSA COELHO y MARIA MILAGROS BARBOSA COELHO, la primera de nacionalidad portuguesa y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.172.650, V-16.887.735, V-18.740.758 y V-25.896.892 respectivamente. Son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS BARBOSA MENDES DA SILVA, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-13.749.884; quien falleció en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil ventaseis (2026), según Acta de Defunción N° 174, Folio 174, Tomo I de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil ventaseis (2026), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada LESLITH CASTRO EVIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.196.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
EL SECRETARIO ACCIEDNETAL,

JUAN CARLOS REYES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde (1:37pm)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JUAN CARLOS REYES




HJNR/JCR/YM
S-6183-26