REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

EXPEDIENTE Nº: S-5959-24
SOLICITANTE(S): CARMEN ALEYDA USECHE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.042.764.

ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 25 de septiembre del 2025, suscrito por la ciudadana CARMEN ALEYDA USECHE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.042.764; debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5959-25 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07 de abril del 2026, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos KELIMAR DEL VALLE MATHEUS MORALES y SOFIA CAROLINA DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.952 y V-11.036.093, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN ALEYDA USECHE PEÑA, AIDA RAMONA MORALES PEÑA, SONIA MARGARITA MORALES DE RUIZ, ELIAS DE JESUS PEÑA, JOSE GREGORIO PEÑA, ANA TIBISAY PEÑA DE MATHEUS, URGILIA PEÑA (HOY FALLECIDA), ELIZABETH USECHE PEÑA (HOY FALLECIDA) e INES DELIA USECHE PEÑA (HOY FALLECIDA) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.042.764, V-6.459.922, V-8.678.600, V-8.884.824, V-10.277.849, V-10.277.850, V-6.457.081, V-11.042.762 y V-3.962.794, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus, JOSE DOMINGO USECHE PEÑA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N°. V-4.842.234, quien falleció en fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), según Acta de Defunción Nº 83, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil dieciséis (2016), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YBA
S-5959-24