REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Carrizal, 20 de mayo de 2026
216º y 167º

Vista la solicitud de DIVORCIO , y los recaudos consignados en fecha 15 de mayo de 2026 en el marco de la jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, presentada por el ciudadano DESMAN RAMON PRADO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.462.036, debidamente asistida por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda; este Juzgado observa que el prenombrado solicitante carece de recaudos fundamentales para llevar a cabo su pretensión, a razón de ello se INSTA al solicitante DESMAN RAMON PRADO LA CRUZ, supra identificado a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DESMAN EDUARDO PRADO GARCIA y copia simple de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano; para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ