REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)
EXPEDIENTE Nº: S-6222-26
SOLICITANTE(S): JULIO RAFAEL JESUS LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 24.286.405.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 15 de mayo del 2026, suscrito por el ciudadano JULIO RAFAEL JESUS LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 24.286.405, debidamente asistido por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6222-26 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de mayo del 2026, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por las partes solicitantes, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos MACARIA RAMONA ROJAS y ANGEL RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.374.065 y V-8.160.359, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JULIO RAFAEL JESUS LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 24.286.405, es el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO Del de Cujus, JAVIER LUIS LOPEZ ARCOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° E-81.945.160, quien falleció en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción Nº 1280, Folio 030, Tomo 6, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6222-26
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