REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

EXPEDIENTE Nº: S-6220-26
SOLICITANTE(S): AMADA MERCEDES HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.981, actuando en representación de las ciudadanas MARIA GABRIELA PEREIRA HERRERA y MARYITH DANIELA PRIETO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-16.889.082, V-21.119.747.

ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 15 de Mayo del 2026, suscrito por la ciudadana AMADA MERCEDES HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.036.981, actuando en representación de las ciudadanas MARIA GABRIELA PEREIRA HERRERA y MARYITH DANIELA PRIETO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-16.889.082, V-21.119.747, según Poder autenticado por la Notaria Pública Del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda,N°14, Tomo19, Folios hasta 59, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086 Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6220-26 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de mayo del 2026, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos BENICIA FELIPA DURAN ALVARADO y ALEXIS RAMÓN MONTILLA CUICAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.797.791 y V-10.821.966, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA GABRIELA PEREIRA HERRERA y MARYITH DANIELA PRIETO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-16.889.082, V-21.119.747, respectivamente, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS De la Causante MARIA GREGORIA HERRERA VELASQUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N°. V-8.680.258, quien falleció en fecha ocho (08) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción Nº 603, de fecha ocho (08) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YB
S-6220-26