REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 26 de mayo del 2026.
216º y 167º


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, como Juez Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 09 de junio de 2025 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 11 de junio de 2025, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, de una revisión de las actas que integran la presente Consignación de Canon de Arrendamiento, se observa: Que las consignataria, ciudadana GISELA COROMOTO LAMAS DE MORA, realizó su última consignación en fecha 10 de julio del 2017, después la reconversión monetaria según Gaceta Oficial Nro. 42.185, de fecha 06/08/2021, el saldo en el presente expediente quedó en Bs. D.0,00; y en vista que han transcurrido más de ocho (08) años, sin que el consignatario haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente consignación arrendaticia por decaimiento del interés. En consecuencia se ordena el cierre, archivo de la Consignación de Canon de Arrendamiento y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA TITULAR,


VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YBA
EXP. Nº 1542-17C