REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de Mayo del año 2026
216º y 167°



SOLICITANTES: KATERINE CAROLINA QUIROZ GIL y EDGAR ALEXANDER VARGAS BERNAL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.654.496 V-19.692.263, respectivamente.

MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

-I-
Visto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado en fecha 04 de Mayo de 2026, procedente de la Defensoría Pública Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos: KATERINE CAROLINA QUIROZ GIL y EDGAR ALEXANDER VARGAS BERNAL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.654.496 V-19.692.263, respectivamente.
Y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de la niña H. A. V. Q., IDENTIDAD RESERVADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EL EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) año de edad, siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de su hija, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



HJNR/VG/YB
Expediente Nº S-6208 - 26