REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de mayo de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: S-26-066
-I-

SOLICITANTE:CARMEN ALICIA MACHADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-8.675.311, en contra del ciudadano JASINTO DEL CARMEN SANCHEZ VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.881.

ABOGADA ASISTENTE: GINNET VERAMENDEZ, defensora pública Provisoria Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.817, designada según Resolución Nº DDPG-2022-206, de fecha 20 de abril de 2022.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil Venezolano con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.)

SENTENCIA: Definitiva.
-II-

Vista la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA MACHADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.311, asistida por laabogadaGINNET VERAMENDEZ, defensora pública Provisoria Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.817, designada según Resolución Nº DDPG-2022-206, de fecha 20 de abril de 2022. Señala la parte solicitante que contrajeronmatrimonioen fecha 02 de septiembre de 1.977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47, folio 47, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 1.977. Que durante su unión no adquirieron bienes que liquidar, procrearon cinco (05) hijos de nombres: MARIA ZULAY SANCHEZ MACHADO, NORE DEL CARMEN SANCHEZ MACHADO, ROSA BRIGIDA SANCHEZ DE FERNANDEZ, JOSE ANGEL SANCHEZ MACHADO y LUZ MARINA SANCHEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.728.668, V-16.924.387, V-13.728.669, V-17.742.646, y V-18.235.135, respectivamente,y su último domicilio conyugal lo establecieron en la Comunidad Matica abajo, Casa sin número, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no puedo llegar a feliz término ya que fue interrumpida en fecha 15 de enero de 2026, por desavenencias que hicieron imposible su vida en común sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en los parámetros del Artículo 185 del Código Civil Venezolano con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.
Consignados en autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, este Tribunaladmitió la solicitud ordenando librar boleta de citacióndel ciudadano JASINTO DEL CARMEN SANCHEZ VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.881, realizándose la respectiva citación a través de los medios telemáticos, debidamente ejecutada por video llamada en la red social whatssapp al número telefónico 0416-423.93.22, y al imponerlelos motivos de la solicitud al cónyuge, este afirmó estar de acuerdo con el divorcio, dejando constancia de dicha declaración el Secretario de este Tribunal, José Duran Romero.

En fecha 24 de abril de 2026 (f.14), este Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de citación al Fiscal 11º del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04demayo de 2026 (f.16), compareció ante este Tribunal la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer que revisadas las actuaciones del presente asunto, no tiene nada que objetar por haberse cumplido los requisitos exigidos de ley y criterios jurisprudenciales.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa:
Ahora bien, tenemos que al momento en el cual expira el afecto la relación conyugal pasa a ser indiferente con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, será muy difícil, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
En tal sentido, cuando surge el desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta quebrantado el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe entre los cónyuges el afecto que causó dicha unión.
Habida cuenta que ahora las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son causativas sino enunciativas, ello permite que se configure como una de ellas la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las diversas sentencias ya señaladas, el cual acoge este Tribunal, por resultar aplicable al presente caso.

En consecuencia, quedando demostrados los alegatos esgrimidos por la parte solicitante referente a la ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge; asimismo, el Representante del Ministerio Público, al momento de emitir su opinión, tampoco realizó observación alguna en torno a la solicitud de divorcio planteada, por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial propuesta. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, con invocación de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, DECLARA:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoado por la ciudadana CARMEN ALICIA MACHADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.311,en contra del ciudadano JASINTO DEL CARMEN SANCHEZ VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.881,y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de septiembre de 1.977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47, folio 47, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonio Civil del año 1.977.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Electoral, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, asimismo en el Registro Principal delestado BolivarianoMiranda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,19/05/2026, siendo las 10:00 a.m. AÑOS: 216º y 167º.-
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.

Expediente Nº S-26-066
Sentencia Definitiva
ART/JDR/ZH