REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITUD Nº S-23-165
MOTIVO: DIVORCIO.
SOLICITANTE: DAGOBERTO ANTONIO VILORIA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.257, en contra de CECILIA MARIA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.788.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NULBY PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.086.
Vista la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO VILORIA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.257, en contra de CECILIA MARIA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.788, la cual se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo en fecha 19 de Octubre de 2023.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde la fecha en que se libraron las boletas de citaciones a la Fiscal del Ministerio Publico y a la ciudadana CECILIA MARIA MORENO RANGEL, en fecha 22/02/2024, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que los represente a impulsar la misma, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de DIVORCIO, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte de el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO VILORIA PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.257, en contra de CECILIA MARIA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.788, en materializar su pretensión de DIVORCIO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
JOSE DURAN ROMERO
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil veintiseis (2026), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
El Secretario,
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/MR
Exp: S-23-165
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