REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: E-26-003
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.339.
APODERADO JUDICIAL: José Avilio Carrillo Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.831.
PARTE DEMANDADA: JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.097.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Johana Antillano Morales, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
Se da inicio a las presentes actuaciones previo sorteo del sistema de Distribución correspondiendo conocer a este Tribunal de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.339, asistidos por el abogado José Avilio Carrillo Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.831, contra el ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.232.097. Señala la parte accionante que suscribió con el ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, ut supra identificado, a su favor cinco (05) letras de cambio por deuda, iniciando las obligaciones de pago a partir del 03 de Septiembre de 2025 por quinientos dólares americanos (USD 500$), la segunda por obligación o letra el 03 de Octubre de 2025 por quinientos dólares americanos (USD 500$), la tercera por obligación o letra el 03 de Noviembre de 2025 por quinientos dólares americanos (USD 500$), la cuarta por obligación o letra el 03 de Diciembre de 2025 por quinientos dólares americanos (USD 500$) y la quinta por obligación o letra el 03 de Enero de 2025 por quinientos dólares americanos (USD 500$). Asimismo, la parte accionante indica que las múltiples gestiones amistosas para lograr obtener el pago de la deuda con el ciudadano deudor han sido imposibles, incumpliendo así el acuerdo, hecho por lo cual procede a demandar en tenor de los establecido en los artículos 410 del Código de Comercio en concordancia con los artículo 630 y 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2026, compareció la parte actora ciudadano MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ, ut supra identificado, asistido por el abogado José Avilio Carrillo Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.831, quien consignó junto a la planilla de recepción de documentos, los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 04 de Marzo de 2026, este Tribunal admite la demanda de conformidad con lo establecido al artículo 341 Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar al ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, plenamente identificados en autos, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho a dar contestación en la presente demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2026, compareció el abogado José Avilio Carrillo Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.831, apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre la compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de Marzo de 2026, este Tribunal libro la boleta de citación con su respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de Marzo de 2026, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, acuse de recibo de la boleta de citación librada a la parte demandada.
En fecha 24 de Abril de 2026, compareció el ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, ut supra identificado, asistido por la abogada Johana Antillano Morales, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506, quien consigna escrito de contestación de la demanda mediante el cual RECONOCE la obligación principal derivada de las cinco (05) letras de cambio por un monto total de dos mil quinientos dólares americanos (USD 2.500$), asimismo, manifiesta la voluntad de cancelar el 100% de dicho capital en Bolívares, moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, tomando como referencia el tipo de cambio vigente a la fecha del pago publicado por el Banco Central de Venezuela, para que dicho acto tenga efectos liberatorios inmediatos sobre el capital adeudado.
III
Planteado lo anterior, este juzgador considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
La presente demanda fue admitida en fecha 04 de Marzo de 2026, conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 410 del Código de Comercio Venezolano, y visto el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, ut supra identificado, asistido por la abogada Johana Antillano Morales, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506, y visto que no se opone a la presente acción sino al contrario, reconoce y manifiesta de forma expresa, libre y voluntaria su CONVENIMIENTO TOTAL con los hechos y el derecho invocados en el libelo, aceptando la deuda reclamada y manifestando su voluntad de cancelar la totalidad de la suma adeudada. Y por cuanto este Tribunal es garante de la tutela judicial efectiva, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, considera procedente emitir decisión en el caso, por no haberse presentado controversia alguna en la presente demanda.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El convenimiento es una forma de autocomposición procesal por la cual el demandado se somete a la pretensión de la parte actora. Verificada la capacidad de las partes y que el objeto del litigio no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal procede a su homologación.
Ahora bien Respecto a la moneda de pago, se observa que las obligaciones fueron contraídas en dólares de los Estados Unidos de América. Conforme a lo criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, las obligaciones en moneda extranjera pueden cancelarse mediante la entrega de su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente para el momento del pago efectivo.
Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela:
“Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
En este sentido, la parte demandada podrá liberarse pagando en la divisa pactada o en bolívares, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en su portal web para el día en que se realice el pago total y definitivo.
Asimismo, se consideran procedentes los accesorios legales derivados de la acción cambiaria, tales como los intereses moratorios y la comisión de un sexto por ciento (1/6%) conforme al ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio.
V
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento total efectuado por la parte demandada ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.097, respecto a la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.339. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 2.500$), monto representado en las letras de cambio objeto de la litis.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital adeudado, equivalente a la cantidad de CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON DIECISIETE CENTAVOS (USD 4,17$), de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: SE CONDENA al pago de los intereses moratorios calculados al tipo legal desde la fecha de vencimiento de los instrumentos hasta el pago definitivo.
QUINTO: Se establece que la parte demandada podrá liberarse pagando el monto en la referida divisa (USD) o mediante la conversión a bolívares, tomando como base la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en su portal web oficial (https://www.bcv.org.ve/) para la fecha en que se verifique el pago efectivo.
SEXTO: Se concede a la parte demandada un lapso de tres (3) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la presente sentencia, una vez que la misma quede firme.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de los Teques, ocho (08) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.,
JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.). Se publicó la presente decisión en el portal web www.tsj.gob.ve, se registró y dejó copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.,
JOSE DURAN ROMERO.
Expediente: E-26-003
ART/JDR/AC
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