REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANA ALEJANDRA FARIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.965.323, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio MONICA MANFREDY LECUMBERRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.764, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos MARIANA ALEJANDRA FARIAS DE MEDINA (hoy solicitante) y PEDRO RICARDO MEDINA OCHOA (causante); 2) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD e INPREABOGADO correspondiente a la abogada MONICA MERCEDES MANFREDY LECUMBERRE; 3) en original CARTA DE RESIDENCIA POST MORTEM expedida a favor del causante PEDRO RICARDO MEDINA OCHOA; 4) en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 40, correspondiente a los ciudadanos PEDRO RICARDO MEDINA OCHOA y MARIANA ALEJANDRA FARIAS MATA; 5) en copia simple con vista al original ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 497, correspondiente al ciudadano PEDRO RICARDO MEDINA OCHOA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); y 6) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos JAIME JOSE CASTRILLO PALACIOS y KAREN SIGRID CALZADILLA VALDMANS, testigos promovidos por la solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a la ciudadana MARIANA ALEJANDRA FARIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.965.323, en carácter de esposa del causante PEDRO RICARDO MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.250.152, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 497, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha. - Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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