REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RODERICK ENRIQUE LANDAETA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.338.440, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUSTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 332.970, en su carácter de abogado de la Sindicatura Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 102, correspondiente al ciudadano RODRIGO ANTONIO LANDAETA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026); 2) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano RODRIGO ANTONIO LANDAETA RODRIGUEZ; 3) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 426, correspondiente al ciudadano RODERICK ENRIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978); 4) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano JAVIER FRANCISCO, expedida por el Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoategui, en fecha ocho (8) de mayo del dos mil veintiséis (2026), del cual se desprende que se encuentra inserta bajo el acta No. 284, folio 287 del año 1983 del Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos de la Parroquia Lecherías del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; 5) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano RODERICK ENRIQUE LANDAETA ROJAS; 6) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano JAVIER FRANCISCO LANDAETA ROJAS; y 7) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a las ciudadanas ELVA JOSEFINA DAGFEEL DE ROJAS y ROSANA VICTORIA RIVERO ORTEGA, testigos promovidos por el solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos RODERICK ENRIQUE LANDAETA ROJAS y JAVIER FRANCISCO LANDAETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.338.440 y V-16.659.503, en su orden, en carácter de hijos del causante RODRIGO ANTONIO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.056.734, de estado civil viudo, quien falleció ab intestato el día veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 102, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). - Así se declara.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas, única y exclusivamente de aquellos folios que cursen en original todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,