REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO y AURA DELFINA PACHECO DE GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.135.351 y V-5.674.828, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogados en ejercicio DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA y CESAR ALEJANDRO MEDRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 113.042 y 63.139, en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº: S-2026-060

I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por el abogado en ejercicio DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO y AURA DELFINA PACHECO DE GONZALEZ, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció el abogado en ejercicio DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación, consignando además los fotostatos necesarios para certificar y adjuntar a la boleta respectiva.
En fecha nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció el abogado en ejercicio DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada.
Seguidamente, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó “(…) no tener objeción alguna que formular, visto que se trata de un error en el año de nacimiento, siendo el correcto 1957 tal como fue demostrado de las documentales consignadas, las cuales tienen efectos ERGA OMNES (…)”.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en original instrumento poder general y amplio, autenticado ante la Notaría Pública Decimatercera de Caracas Municipio Libertador en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), anotado bajo el número 18, tomo 18, folios 121 al 125, al cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 5-9); 2° en copia certificada ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 102, correspondiente a los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO y AURA DELFINA PACHECO DE GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre del dos mil novecientos ochenta y cinco (1985), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 10 y 11); 3° en original legalizada y apostillada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 210, correspondiente al ciudadano “WILMER JOSE”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 13-17); 4° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (inserta en el folio 18); y 5° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana AURA DELFINA PACHECO DE GONZALEZ, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (inserta en el folio 19).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 102, perteneciente a los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO y AURA DELFINA PACHECO DE GONZALEZ, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), consistente específicamente en una transcripción equívoca de la fecha de nacimiento del ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) nacido el día 8 de Marzo de 1953 (…)”, cuando lo correcto era: “(…) nacido el día 8 de Marzo de 1957 (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.

III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por los solicitantes, y verificado el error de forma manifestado por los referidos, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 102, perteneciente a los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ DELGADO y AURA DELFINA PACHECO DE GONZALEZ, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento del solicitante, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: “(…) nacido el día 8 de Marzo de 1953 (…)”, cuando lo correcto era: “(…) nacido el día 8 de Marzo de 1957 (…)”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la secretaría de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)

LA SECRETARIA,