REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 11 de mayo de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


Expediente N°. 6114/2026-

JUEZ PROVISORIO: Dr. ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -


SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE NAZARETH LANGAIGNE BENJAMÍN. -


SOLICITANTES: WILMER RAFAEL BENITEZ GONZALEZ & DANNIS ALEJANDRA QUIJADA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.519 y V-12.680.896, respectivamente.

ASISTIDOS: Abogado FELIPE MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. -

BENEFICIARIOS: R.A.B.Q., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad respectivamente. -

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -

Vista la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 06/04/2026, en la solicitud que, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue el ciudadano: WILMER RAFAEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.831.519, asistido por el abogado FELIPE MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la ciudadana DANNIS ALEJANDRA QUIJADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.680.896; en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño ante identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando



al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre: WILMER RAFAEL BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.831.519; se compromete a cancelar la cantidad de ciento diez dólares ($ 110,00), los cuales cancelaré en dos partes, los quince y último de cada mes es decir cincuenta y cinco ($ 55) dólares anclado la tasa del Banco Central de Venezuela, es todo. por concepto de manutención del niño: R.A.B.Q, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad; dinero que depositará a través del pago móvil de la madre de su hijo al Nº. 012-574.93.27, cédula de identidad Nº. V-22.505.263, del Banco Banfanb (0177). -SEGUNDO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo conciliatorio en materia de manutención sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide. -
DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: WILMER RAFAEL BENITEZ GONZALEZ y DANNIS ALEJANDRA QUIJADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.831.519 y V-12.680.896, respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño: R.A.B.Q., (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. -
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los once (11) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,

LYNNETTE LANGAIGNE.

Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (11) días del mes de mayo de 2026.
La Secretaria Accidental,

Abg. LYNNETTE NAZARETH LANGAIGNE
Exp. Nº. 6114/2026-
AAP/LNLB/Edu*. *

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