REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 11 de mayo de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Expediente N°. 6130-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. –

SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE. –

SOLICITANTES DANIEL ALEXANDER FARIÑAS MONTILLA y, YELITZA DEL CARMEN NIAZOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.948.952 y V-25.839.176 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. YARIT HERNÁNDEZ. Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. -
BENEFICIARIOS: de las niñas: C.G.F.N, titular de la cédula de identidad Nº. V- 34.844.437 y AC.F.N., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de doce (12) y diez (10) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: Daniel Alexander Fariñas Montilla Y, Yelitza Del Carmen Niazoa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.948.952 y V-25.839.176 respectivamente; beneficio de las niñas: C.G.F.N, titular de la cédula de identidad Nº. V- 34.844.437 y AC.F.N., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de doce (12) y diez (10) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 30/04/20226, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente suscrita por la Abg. YARIT HERNÁNDEZ, en su carácter de. Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, extemporánea por tardío de conformidad con el artículo 315 concatenado con el artículo 170, literales f y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas antes identificadas. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano se compromete a entregar por concepto de alimentación la cantidad de cuarenta y cinco dólares (45,00$) al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela del día. Lo dará en forma mensual”. –SEGUNDO: Ambas partes acuerdan sufragar por partes iguales (50% cada uno) los gastos; Correspondientes a:) 1) Gasto médicos en los términos generales. 2) Artículos de uso personales, calzados y vestir, igualmente por la parte de educación (siendo la madre quien sufraga los gastos
institucionales(educativa) en lo que respecta inscripción y materiales mensuales los demás por concepto educativos será subsanado por ambos progenitores como son: calzado, uniforme artículos de uso escolar entre otros.-TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, ambos progenitores serán respónsales para todos los gastos de la fecha de forma igualitaria 50% el padre y 50% la madre.-CUARTO: El monto fijado se revisara cuando existan variaciones significativos en el costo de vida o en los ingresos de las partes. QUINTO: Ambos progenitores solicitan que se presente acuerdo conciliatorio sea homologado ante el tribunal competente. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Daniel Alexander Fariñas Montilla Y, Yelitza Del Carmen Niazoa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.948.952 y V-25.839.176 respectivamente.; beneficio de las niñas: C.G.F.N, titular de la cédula de identidad Nº. V- 34.844.437 y AC.F.N, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niñas de doce (12) y diez (10) años de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Accidental,

Lynnette Langaigne. –
Exp. 6130-2026
AAP/LL/Edu*.*