Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: al mismo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: CARMEN MARIA ROMERO DE NUÑEZ y CATALINO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.173.633, V- 6.411.932 respectivamente; asistidos por la abogada Ruth Reina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno el cual es propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicado en: Urbanización Nuestra señora de Lourdes del sector Quebrada seca, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse los documentos Originales de las actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Seguidamente y en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de (_____) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud N° 104/ 2026
AJAP/LL/JS
|