REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY

Santa Teresa del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 6151-2026.

SOLICITANTE: ALFONSO DE JESUS VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.145, debidamente, asistido en este acto por la Abogada: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº151.096, adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, solicito notificar a la ciudadana: MORAIMA MARITZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.357.687, a través de la vía telemanía número:0412-566-10-88.

MOTIVO: DIVORCIO POR DE DESAFECTO.


En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil en: La Sede de la Carretera Charallave-Ocumare, Urbanización Salamanca, “Cancha Deportiva de Usos Múltiples” de los Sectores GHI del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio por Desafecto y sus anexos, presentada por el ciudadano: ALFONSO DE JESUS VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.145, debidamente, asistido en este acto por la Abogada: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº151.096, adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, ordena darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 6151-2026.

Que contrajeron Matrimonio Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/08/1982, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 11 del año 1982. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Av. Bolivar, Centro Residencial Las Flores, Torre B, Piso 6, Apartamento 62-B de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariana Miranda.

Que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) Hijos de nombres: Robert Alfonso Vargas González, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.411.346, Roger Alfredo Vargas González, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.130.247, Ronny Alonso Vargas González, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.230.310, todos mayores de edad, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.

Una vez expuesta la situación de hecho del solicitante, fundamentada la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, N° 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) fijó que, al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio. Se deja constancia que se notificó a la fiscalía 14° del Ministerio Público, quien no opuso objeción alguna. Seguidamente, la secretaria de este tribunal procedió a realizar llamada al número: 0412-566-10-88 correspondiente a la ciudadana: MORAIMA MARITZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.357.687, actuando de conformidad con la sentencia vinculante Nº 236 de fecha 30-11-2021, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal de justicia, relativa a los parámetros para notificación electrónicas.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el ciudadano: ALFONSO DE JESUS VARGAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.145 en contra de la ciudadana: MORAIMA MARITZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.357.687. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13/08/1982, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 11 del año 1982. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Av. Bolívar, Centro Residencial Las Flores, Torre B, Piso 6, Apartamento 62-B de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariana Miranda. ASI SE DECIDE.

En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Jornada de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil en: La Sede de la Carretera Charallave-Ocumare, Urbanización Salamanca, “Cancha Deportiva de Usos Múltiples” de los Sectores GHI del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.

Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a los Registros Respectivos; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Exp. Nº6151-2026.
AJAP/LL/Zaida**