REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 15 de mayo de 2026
215° Independencia y 166º Federación.

EXPEDIENTE. Nº 6093-2025.-
SOLICITANTES: GREY ELENA ORTUÑO URBINA y ALEXIS CISNERO BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-16.450.768, V-10.079.595 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334.-

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo185-A Código Civil).-

NARRATIVA.-
Se recibió en fecha 26/03/20206, por ante este Tribunal solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GREY ELENA ORTUÑO URBINA y ALEXIS CISNERO BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-16.450.768, V-10.079.595 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común.-

Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia de estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 058, Folio N° 058. Año 2014, de fecha 22 de mayo de 2014, cursante al folio 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización el Palmar, calle N° 04, las Cayenas, casa N° 04, Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREYXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.-

Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio.-


Por auto dictado en fecha 07/04/2026, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: GREY ELENA ORTUÑO URBINA y ALEXIS CISNERO BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-16.450.768, V-10.079.595 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.-

En fecha 07/04/2026, compareció la ciudadana: GREY ORTUÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.450.768, consignó las expensas a la ciudadana alguacil del tribunal, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. –

En fecha 24/04/2026, compareció la ciudadana Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada en esta misma fecha.-

MOTIVA.
El matrimonio es la base fundamental de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El Estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio. El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia de estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 058, Folio N° 058. Año 2014, de fecha 22 de mayo de 2014, cursante al folio 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización el Palmar, calle N° 04, las Cayenas, casa N° 04, Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREYXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente.-

Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. De igual manera debido a discrepancias que venían ocurriendo entre ellos, imposibilitando la vida en común hasta la presente fecha.-

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los solicitantes: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREYXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente; contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia de estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 058, Folio N° 058. Año 2014, de fecha 22 de mayo de 2014, cursante al folio 07 del expediente.-SEGUNDO: Que ambos ciudadanos alegaron el rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio; configurándose de esta manera la cuestión fáctica de separación.-TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscalía 14° del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.-CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREIXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente; considerando este Juzgador procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREYXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente.-

En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia de estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 058, Folio N° 058. Año 2014, de fecha 22 de mayo de 2014, cursante al folio 07 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización el Palmar, calle N° 04, las Cayenas, casa N° 04, Parroquia Cartanal del Estado Bolivariano de Miranda, cuando materializaron su separación de hecho. ASI SE DECIDE.-



En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Oficina del la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia, así como al Registrador (a) Principal del Estado Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los quince (15) día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Apone Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-

Exp. Nº 6093/2026
AJAP/LL/Maglory



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 20 de mayo de 2026
216° Independencia y 167º Federación


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Tribunal en fecha 12/05/2026, y virtud de la diligencia presentada por la ciudadana: XXXXX, titular de la cédula Nº V-XXXX, debidamente asistido por la abogada XXXX, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº XXXX a través del cual solicitó la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal; Debe quien aquí suscribe precisar que el presente expediente versa sobre un procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 12-1163 de fecha 02/06/2015 y 1070 del 09/12/2016, la cual tiene una naturaleza no contenciosa es decir, los cónyuges elucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, por lo que además nuestra norma no prevé la procedencia del recurso de apelación en tal procedimiento, y en tal sentido siendo que la sentencia supra mencionada se encuentra definitivamente firme, éste juzgador por vía de consecuencia DECRETA SU EJECUCIÓN. Así se establece.-

Ahora bien, con base a lo antes expuesto, se ordena librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia, así como al Registrador (a) Principal del Estado Miranda. Líbrese oficio, siendo carga de la parte interesada su entrega ante las oficinas de registro respectivo, al propio tiempo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 de nuestro código adjetivo que quedaran agregados los oficios antes señalados. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Exp. Nº 6093/2026
AJAP/LL/Maglory

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 20 de mayo de 2026
216° Independencia y 167º Federación



Oficio Nº 5370-XXX-2026

Ciudadano: (a)
Registrador (a) Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda.-
Su Despacho.-



Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 12/05/2026, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREIXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído ante la oficina a su cargo, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 58, Folio N° 058. Año 2014, de fecha 22 de mayo de 2014, de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-

Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.


Dios y Federación,
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.-


Exp. Nº 6093/2026
AJAP/LL/Maglory


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 20 de mayo de 2026
216° Independencia y 167º Federación




Oficio Nº 5370-XXX-2026
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del estado Miranda-los Teques.-
Su Despacho.-



Reciba un cordial saludo institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir a Usted, anexo al presente oficio copias certificadas de la Sentencia de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo185–A, del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 12/05/2026, que declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: ARLENIS ALEXADRA CISNERO ORTUÑO y GREIXI ELIANA CISNEROS ORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.694.598, V-30.608.579 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído ante el Registro Civil de la Parroquia el Cartanal, Municipio Independencia, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 58, Folio N° 058. Año 2014, de fecha 22 de mayo de 2014, de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.-

Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.


Dios y Federación,
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz.-


Exp. Nº 6093/2026
AJAP/LL/Maglory