REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 95-2026.-
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.217.514, debidamente asistido en este acto por el Síndico Procurador Municipal, según consta en Resolución N° DA-451/2023, de fecha 29/06/2023, Abogado DANIEL JOSE PADRON MENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 161.047.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29/04/2026, presentado por el ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.217.514, debidamente asistido en este acto por el Síndico Procurador Municipal, según consta en Resolución N° DA-451/2023, de fecha 29/06/2023, Abogado DANIEL JOSE PADRON MENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 161.04, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 05/05/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Calle El Cementerio, CasaN° 25, Casco Central San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 17/04/2026, cuya área de terreno según mesura de: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMENTROS CUADRADOS (2232,81Mts2) y un Área de Construcción según mensuras de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (475,43Mts2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Línea Recta 8,92 Mts. Con Prop. Ludervina Montanez. SUR: En Línea Recta 8,92 Mts. Con Calle El Cementerio. ESTE: En Línea Recta 26,10Mts. Con Prop. Chapellin German Azuaje. OESTE: En Línea Recta Inclinada 26,10 Mts. Con Casa en Construccion.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Con pisos de cerámicas, techo de placa, paredes de bloques. |Dichas bienhechurías tienen valor de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES(Bs.10.704.568,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 09/04/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: TONI GOMEZ HERRERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.997.702, domiciliado en: Parcelamiento Las Flores, Casa S/N°, se encuentra en construcción de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-292.80.28, profesión u oficio: Obrero y JULIO CESAR NUÑEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.797, domiciliado en: Calle Dr. Guillermo García, Casa S/N°, color verde manzana con blanco de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-322.39.22, profesión u oficio: Jardinero.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.217.514, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 95-2026.-
AAP/LL/Zaida**
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