REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, 15 de mayo de 2026.
216º Independencia y 167º Federación.
SOLICITUD Nº 96/2026.-
SOLICITANTE: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.364; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.093.776, RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.234, ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.937, (fallecida). NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.289.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLIN NAIRET RIVAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.968.-
SUCESORES: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.364; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.093.776, RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.234, ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.937, (fallecida). NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.289.-
CAUSANTE: EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V-1.281.205.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.364; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.093.776, RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.234, ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.937, (fallecida). NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°

V-12.453.289; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.281.205, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de junio de 2020, según consta de Acta de Defunción N° 2428, Folio 178. Tomo 10. Año: 2020, de fecha 26 de junio de 2020, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Hatillo del Municipio el Hatillo, estado Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ.-
B. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ.-
D. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ.-
E. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ.-
F. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ.-
H. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ.-
I. Copia certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ.-
J. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ.-
K. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ.-
L. Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus: EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA.-
M. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus: EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA.-
N. Certificado de Defunción del De Cujus: EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA.-

O. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus: ISIDRA RAMIREZ DE VALDESPINO.-
P. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus: ISIDRA RAMIREZ DE VALDESPINO.-
Q. Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ISIDRA RAMIREZ y EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA.-
R. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDER JOSE HERNANDEZ CORVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular del la cédula de identidad Nº V-19.028.709, residenciada en: calle Bolívar, casa N° 01, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-3996843 y OSCAR AROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.563, residenciado en: Urbanización las Flores, calle las Margaritas, Residencias Juan Francisco, piso N° 02, Apartamento N° 2-B, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-3106269; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las dos (02) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios 26-29). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ, HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ, RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ, ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ (fallecida). NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ; anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, EUSTAQUIO ENRIQUE VALDESPINO ZURITA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.281.205, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de junio de 2020, según consta de Acta de Defunción N° 2428, Folio 178. Tomo 10. Año: 2020, de fecha 26 de junio de 2020, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Hatillo del Municipio el Hatillo, estado Miranda; a favor de sus HIJOS, ciudadanos: ORANGEL ENRIQUE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.364; HENRY JOSE VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-
6.093.776, RICHARD ESTEBAN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.234, ARELIS DEL CARMEN VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.937, (fallecida). NICOLAS VALDESPINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.289.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Lynnette Langaigne.-
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Lynnette Langaigne.-


Solicitud Nº 96/2026
AJAP/LL/Maglory