REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 19 de mayo de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 6110-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: LYNNETTE LANGAIGNE.-
SOLICITANTES ANA SOLEDAD BELLO PINO, FEDERICO CORDOVA PIÑANGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.562.092 y V-16.935.389 respectivamente. –
BENEFICIARIO: M.J.C.B., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de Seis (06) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ANA SOLEDAD BELLO PINO, FEDERICO CORDOVA PIÑANGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.562.092 y V-16.935.389 respectivamente; beneficio del niño: M.J.C.B., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de Seis (06) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 13/05/20206, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Calle Bolívar, Edificio Stella, piso 1, oficina Nº 2, Municipio Independencia Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, ciudadano: FEDERICO CORDOVA PIÑANGO, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: diez dólares (10$) mensuales, los cuales cancelare cinco dólares (5$) el quince y cinco dólares (5$) el ultimo, anclado a la tasa actual del Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria mediante pago móvil a través del banco de Venezuela, C.I. Nº V-22.562.092, teléfono, (0424) 165-72-13, a nombre de la progenitora, ciudadana: ANA SOLEDAD BELLO PINO. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos
por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento, automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. En consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
375 tribunal
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ANA SOLEDAD BELLO PINO, FEDERICO CORDOVA PIÑANGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.562.092 y V-16.935.389 respectivamente; beneficio del niño: M.J.C.B., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de seis (06) años de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Accidental
Lynnette Langaigne.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Accidental
Lynnette Langaigne
Exp. Nº 6110-2026
AJAP/LL/Zaida**
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