REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 19 de mayo de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N°. 6113-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -
SECRETARIO: LYNNETTTE LANGAIGNE. -
SOLICITANTES OSCARINA DE LA CRUZ ALVAREZ ALVAREZ y RONALD RAFAEL VIÑA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.669.008 y V-15.149.139, respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy. -
BENEFICIARIOS: R.A.V.A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de once (11) años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: OSCARINA DE LA CRUZ ALVAREZ ALVAREZ y RONALD RAFAEL VIÑA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.008 y V-15.149.139, respectivamente; beneficio del niño: R.A.V.A., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de once (11) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 13/05/20206, por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy, debidamente suscrita por el Abg. FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio; y recibido en este despacho judicial en fecha 22/04/2026, extemporánea por tardío de conformidad con el artículo 315 concatenado con el artículo 170, literales f y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a
coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de veinticinco (25$), dólares semanales para un total de cien (100$), anclado a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en la cuenta bancaria mediante pago móvil el cual le menciono Banco Banesco, C.I. Nº. V-16.669.008, teléfono 0414-9182382, a nombre de la progenitora, ciudadana Oscarina de La Cruz Alvarez Alvarez. Así mismo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestido y calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como va en el porcentaje que esta establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide. -
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Oscarina de La Cruz Alvarez Alvarez y Ronald Rafael Viña Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.008 y V-15.149.139, respectivamente; beneficio del niño: R.A.V.A, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de once (11) años de edad. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. –
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette N. Langaigne B.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026). -
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette N. Langaigne B.-
Expediente Nº 6113-2026.-
AJAP/LNLB/Edu*.*. -
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