REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de mayo año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº 99-2026.
SOLICITANTES: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.697.270, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.085.783, JOHANA TERESA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.040.004, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°194.-.398.
SUCESORES: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO, MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO, JOHANA TERESA RONDON CEREZO, anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: OMAIRA TERESA CEREZO DE RONDON.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.697.270, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.085.783, JOHANA TERESA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.040.004, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: OMAIRA TERESA CEREZO DE RONDON, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.401.136, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Marzo de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 071, Folio 071, Tomo 1 Año: 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO.
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JOHANA TERESA RONDON CEREZO.
F. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOHANA TERESA RONDON CEREZO.
G. Original del Acta de Defunción de la extinta: OMAIRA TERESA CEREZO DE RONDON.
H. Copia de la Cédulas de los testigos: JUAN JOSE LANDAETA FLORES y REINALDO JOSE GONZALEZ PAREDES
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN JOSE LANDAETA FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.117.942 y REINALDO JOSE GONZALEZ PAREDES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.087.839, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (19 y 22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.697.270, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.085.783, JOHANA TERESA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.040.004, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Únicos y Universales Herederos
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadana: OMAIRA TERESA CEREZO DE RONDON, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.401.136, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Marzo de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 071, Folio 071,Tomo 1 Año:2026, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJAS, las ciudadanas: EMILY SOPHIA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.697.270, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.085.783, JOHANA TERESA RONDON CEREZO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.040.004, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veinte (20) días del mes de mayo año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Solicitud Nº 99-2026.
AJAP/LL/Neurelis
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