REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 114-2026.-
SOLICITANTE: LUIS RODRIGO REY NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-3.006.483, debidamente asistido en este acto por el Abogado: MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13/05/2026, presentado por el ciudadano: LUIS RODRIGO REY NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-3.006.483, debidamente asistido en este acto por el Abogado: MARTINO KODIAK LAPENNA, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.334, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 19/05/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección en: La Gran Posesión El Tomuso de la Parroquia El Cartanal, Sector La Damatera, Barrio El Chaparral, Parcela N° 002, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por El Registro Público de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número de documento 17, Folio del 86 al 89Vto., del Tomo 5, del Protocolo Primero del Trimestre Tercero de la fecha 04/08/2.003, cuya Área de Terreno es de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMENTROS(634,50Mts2) y el Área de Construcción originalmente es de aproximadamente de: CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS(197,00Mts), signado con el Numero Catastral 15-11-002-003-005-002 y consta de los siguientes linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (14,00Mts) con Casa de Arturo Ramon Lugo Diaz. SUR: En (14,00Mts) con Casa de Henry Soler. ESTE: En (14,10Mts) con Casa de mi propiedad distinguida con el N° 002. OESTE: En (14,10Mts) con Casa Calle Piroven.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Con bloques de concreto y arcilla, vigas de arrastre de concreto, techo estructural de acerolit, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica, tanque de agua con capacidad de dos mil litros (2.000Lts), con un lavanderos, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje con su respectivo portón metálico y un local para deposito. Dicha bienhechuría tienen valor de: DOCE MILLONES BOLÍVARES(Bs.12.000.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 22/05/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARIA YADIRA DUSSAN DE VALECILLOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casada,, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.528.271, domiciliada en: Calle Andrés Bello, Casa N° 111, El Chaparral de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia diagonal a Carretillas Rutel C.A., teléfono: 0424-163-35-40, profesión u oficio: Del hogar y ELEARZAR ANTONIO VALECILLOS LUJANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.470, domiciliado en: Calle Andrés Bello, Casa N° 111, El Chaparral de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia diagonal a Carretillas Rutel C.A., teléfono:: 0424-163-35-40, profesión u oficio: Operador de Maquina Pesada.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: LUIS RODRIGO REY NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-3.006.483, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne.-
Exp. N° 114-2026
AJAP/LL/Zaida**
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