DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Notifíquese al solicitante de la presente decisión mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026). 216º de la Federación y 167º de la Independencia.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Expediente Nº 5689-2025
AJAP/LL/JS**
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