Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 11/05/2026, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano JOXANDER JOSE USECHE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.836.034, y anexa a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 14/05/2026 Corriente al folio veinte (20), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores, los ciudadanos LEOPOLDO REMIGIO ALVAREZ MERJECH y LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.073.278 y V-5.402.086, respectivamente, para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble de uso comercial en una parcela de Terreno identificada con el N°2-D, ubicado en el sector Pueblo Abajo, Calle Sucre, Transversal Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (104.28 MTS2), y esta alinderada de la siguiente manera; Norte: en un segmento rectilíneo de longitud Dieciocho metros con diez centímetros (18,10m), que colinda con la Transversal N° 4. Sur: en un segmento rectilíneo de longitud diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros (17.89m), que colinda con la parcela N° 2-A. Este: en un segmento rectilíneo de longitud cinco metros con setenta y siete centímetros (5.77m), que colinda con la parcela N° 2-C. Oeste: en un segmento rectilíneo de longitud Cinco metros con ochenta y tres centímetros (5.83m), que colinda con la calle Sucre. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio veintidós (22), cursa diligencia de fecha 15/05/2026, presentada por el ciudadano JIMM ANTHONY GIL DUQUE, en su condición de Alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: LEOPOLDO REMIGIO ALVAREZ MERJECH, plenamente identificado, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente citado.
Corriente al folio veinticuatro (24), cursa diligencia de fecha 15/05/2026, presentada por el ciudadano JIMM ANTHONY GIL DUQUE, en su condición de Alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET, plenamente identificada, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha, quedando debidamente citada.
Al folio veintiseis (26) y de fecha 14/05/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos LEOPOLDO REMIGIO ALVAREZ MERJECH y LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.073.278 y V-5.402.086, respectivamente, reconocedores del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, de un inmueble de uso comercial en una parcela de Terreno identificada con el N°2-D, ubicado en el sector Pueblo Abajo, Calle Sucre, Transversal Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que los ciudadanos: LEOPOLDO REMIGIO ALVAREZ MERJECH y LUIGIA ANTONIETTA GALLUZZO BUFFET, anteriormente identificados, le dan en venta un inmueble, de uso comercial en una parcela de terreno distinguida N° 2-D, ubicado en el sector Pueblo Abajo, Calle Sucre, Transversal Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (104.28 MTS2), y la misma esta alinderada de la siguiente manera; Norte: en un segmento rectilíneo de longitud Dieciocho metros con diez centímetros (18,10m), que colinda con la Transversal N° 4. Sur: en un segmento rectilíneo de longitud diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros (17.89m), que colinda con la parcela N° 2-A. Este: en un segmento rectilíneo de longitud cinco metros con setenta y siete centímetros (5.77m), que colinda con la parcela N° 2-C. Oeste: en un segmento rectilíneo de longitud Cinco metros con ochenta y tres centímetros (5.83m), que colinda con la calle Sucre.
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta de un inmueble de uso comercial en una parcela de Terreno identificada con el N°2-D, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
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