Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: ANTONIO MONROY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-3.403.010, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. YAMILET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807.
Alega la parte solicitante que “en fecha veintiocho (28) de enero del año 2025, falleció ab-intestato la ciudadana EUNICE DE LOURDES RODRIGUEZ BARTT, quien era cedulada bajo el Nº V-10.072.381, a causa de: Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensivo Arterial Crónica Descompensada, todo de conformidad con el acta de defunción N° N° 048, folio 048 de fecha 01/03/2025, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; quien en vida fuera concubina del ciudadano ANTONIO MONROY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-3.403.010, según acta de Unión Estable de hecho anotada bajo el N° 066, folio 066 del año 2018, emitida por el Registro Civil de Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y madre del ciudadano LUIS FELIPE MONROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V-25.230.593 según acta de nacimiento anotada bajo el N°1172 folio N° 1172, del año 1997, emitida por el Registro Civil de Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; de las cuales están anexadas a la presente solicitud.”
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que el ciudadano ANTONIO MONROY, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-3.403.010, solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de concubino de la Causante.
En fecha 21/05/2026, este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9792/2026 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: NORELYS ABAD CABRERA RUIZ y NORBERTO ABAD CABRERA BOLIVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.720.298 y V- 3.250.890 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano: ANTONIO MONROY Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-3.403.010 (en su condición de concubino) y el ciudadano LUIS FELIPE MONROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V-25.230.593, (en su condición de hijo), sobre los derechos que corresponden a la ciudadana, quien en vida respondía al nombre de EUNICE DE LOURDES RODRIGUEZ BARTT, y era cedulada bajo el Nº V-10.072.381. Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tribunal. Asimismo, expídase copia certificada por secretaría del presente decreto a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|