Mediante solicitud de Divorcio 185, y sus recaudos anexos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06/03/2026, por la ciudadana ANA KARINA FLORES BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.588.087, debidamente asistida por el (la) profesional del derecho Abg. RUTH REINA, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.398, y encontrándose debidamente constituido el Tribunal en las instalaciones de la cancha techada de Macuto, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS PEREZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.278.965; asimismo, siguiendo los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, los cuales comparecen a los fines de solicitar se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12/2016, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace dos (02) años, y quien expone en el libelo de solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 043, Folio 043, año 2019 que establecieron su ultimo domicilio conyugal en: Paraíso del Tuy, Sector Topito 1.100, calle Roma, Casa s/n, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente desde hace más de un (01) años, y que desde entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido formalizar la disolución de su matrimonio, de igual forma, la solicitante señalo que durante el vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad, expone también la conyugue que si adquirieron bienes ni fortunas que liquidar.
Por auto de fecha 06/03/2026 Corriente al folio siete (07), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante Boleta a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

Corriente al folio nueve (09) cursa diligencia de fecha 06/04/2026, por el ciudadano JIMM GIL, alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a al ciudadano: DOUGLAS JESUS PEREZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.278.965, la cual fue recibida y debidamente firmada en la misma fecha quedando notificado.

Corriente al folio once (11) cursa diligencia de fecha 16/04/2026, por el ciudadano JIMM GIL, alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14ª del Ministerio Publico, la cual fue recibida y debidamente firmada en la misma fecha.
Cursa al folio trece (13), diligencia de fecha 27/04/2026, suscrita por el ciudadano: Abg. FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual expone no tener objeción que formular, siempre que se cumpla con la notificación del otro cónyuge ciudadano DOUGLAS JESUS PEREZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.276.965, para que sea disuelto el vínculo matrimonial en relación a la presente solicitud.

El Tribunal por cuanto observa que desde el día 16/04/2026, fecha en que consta en autos que fue debidamente Notificado el Fiscal 14° del Ministerio Publico para que compareciera ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes contados a su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, transcurriendo así la cantidad de CATORCE (14) días de despacho la cual se especifican a continuación; 17/04/2026; 20/04/2026; 21/04/2026; 22/04/2026; 23/04/2026; 24/04/2026; 27/04/2026 28/04/2026; 29/04/2026 30/04/2026; 04/05/2026; 05/05/2026; 06/05/2026 y 08/05/2026 inclusive, en virtud, de que el mismo no tuviera objeción, ni observaciones sobre la referida causa, es por lo que este Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, se encuentre relacionado con lo establecido en el artículo 185 concatenado con la sentencia 1070 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12/2016.

De esa manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó los artículos 185 y 185-A, y resolvió, concluyendo que el artículo no regula un “Divorcio por mutuo acuerdo”, sino un supuesto de divorcio basado en un hecho especifico, como es la separación de hecho prolongada, de igual manera en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016 y concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.

Por cuanto se observa que se han cumplido con los términos de Ley, y la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana ANA KARINA FLORES BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.588.087, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS PEREZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.278.965. Y ASI SE DECIDE.