Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA GUANIQUE DE BLANCO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.213.848., debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARIA GABRIELA ALCANTARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 279.134.
Alega la solicitante que el causante: RAMON ARTURO BLANCO quien era cedulado bajo el N° V-3.649.062; falleció en fecha ocho (08) de febrero del dos mil veinticinco 2025 a causa de Diabetes Mellity tipo 2, Infarto agudo al miocardio e hipertensión arterial, según, consta el Acta de Defunción anotada bajo el N° 065, tomo l de fecha 09/02/2025, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quien era su esposo según Acta de Matrimonio N°048, tomo I de fecha 30/07/2021, emitida por el Registro Civil de San Antonio de los Altos Municipio Las Salías del Estado Bolivariano de Miranda; asimismo manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre RAMON ARTURO BLANCO GUANIQUE titular de la cedula de identidad N° V-18.675.330; LIUDMILA MARIA BLANCO GUANIQUE titular de la cedula de identidad N° V-12.061.590 y EDSON ARTURO BLANCO GUANIQUE quien falleció el 29/04/2022, según consta en copia del Acta de Defunción N° 432, folio 182, Tomo ll, del año 2022, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana: CARMEN ROSA GUANIQUE DE BLANCO, anteriormente identificada, en su condición de esposa, del causante quien solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de ESPOSA Legítima del Causante.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2026 este Tribunal recibe la presente solicitud, quedando anotada en el libro correspondiente bajo el Nº 9777/2026 y en fecha 04/05/2026, se admite dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: IVAN JOSE ZAVALA SIVIRA y EMILEIDY YOIMILETH GONZALEZ VALDIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.734.648 y V-17.759.256, respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
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