REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 14 de mayo del año 2026.
216º y 167º


Expediente N° 14263.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANTIA ANDREA FRIAS OZUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.676.161, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ANTIA ANDREA FRIAS OZUNA y EVANGELISTA PEREZ OZUNA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.676.161 y V-14.595.461, respectivamente, de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA OZUNA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.681.565.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA Acc,




Abg. DANYS M. LUGO H.


ABRA/DMLH/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14263.