REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 18 de mayo del año 2026.
216º y 167º
Expediente N° 14774.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana por la ciudadana MELANGELA ROSA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.642.137, debidamente asistida por la profesional del Derecho YOGLENY MEDINA QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 164.036, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELEAZAR ALFREDO ARAUJO (Concubino de la De Cujus), MELANGELA ROSA GONZALEZ LOPEZ y JENRY IVAN GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.233.570, V-12.642.137 y V-12.642.138, respectivamente, de la De Cujus, ciudadana ROSA ANGELINA LOPEZ GALINDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.017.067.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/DMLH/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14774.
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