REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 21 de mayo del año 2026.
216º y 167º
Expediente N° 14937.-
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.300.136, debidamente asistido en este acto por la abogada ANMAR LINETT ACEVEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.691.318, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 87.672, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ESPINOZA (Concubino de la De Cujus), CARL ENRIQ ESPINOZA SANCHEZ, CAROLINA ESPINOZA SANCHEZ, CORAL ROSANGEL ESPINOZA SANCHEZ y LUIS CARLOS ESPINOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.300.136, V-12.682.262, V-12.682.263, V-15.699.892 y V-18.588.957, respectivamente, de la De Cujus, ciudadana ROSA AURA SANCHEZ GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.582.886.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DANYS M. LUGO H.
ABRA/DMLH/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14937.
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