TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 04 de mayo del año 2026.
216º y 167º

Expediente N° 14948. -

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANA MARIA MANRIQUE PACHECO, CLARA SOFIA DEL CARMEN PACHECO DE MANRIQUE, ANANGEL MANRIQUE PACHECO, CLARA MARIA MANRIQUE PACHECO y WILLIAM ARMANDO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.757.460, V-1.992.181, V-10.691.905, V-11.486.429 y V-5.516.538, respectivamente, en su carácter de causahabientes del De Cujus, ciudadano ANTONIO JOSE MANRIQUE URBINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.729.231.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,



Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. DANYS M. LUGO H.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. DANYS M. LUGO H.

ABRA/dmlh/Owy.
Exp. Nº 14948.