REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5893
SOLICITANTE: Ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.994.662
ABOGADO ASISTENTE Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 04 de mayo de 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle El Progreso, Sector Potrerito Valle de Monte Lindo, San Vicente, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías de acuerdo a lo plasmado en el escrito de solicitud consta de: una (01) planta, piso cemento pulido de colores rojo y verde, techo de acerolit, tres (03) dormitorios, cocina de concepto abierto con mesón de cemento, sala, comedor, un (01) baño con sus accesorios, lavandero, ventanas panorámicas con sus rejas protectoras de hierro, puertas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servida (pozo séptico), patio, garaje, puertas de hierro, cercada totalmente en alambre de púas y palo de bambú y cuanta con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (222,65 mts2), y con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (103,76 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con Calle El Progreso, Sector Potrerito; por el SUR: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con Casa de la Sra. Jessica Gonzáles y Miguel Porras; por el ESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), con casa de la Sra. Johana Vivas y Luis Esteven; y por el OESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) con Casa de la Sra. Marbelís Fernández y David Alexis Angulo; Según se evidencia en Autorización emitida por la dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz de fecha 9/03/2026; Constancia de linderos, Croquis de levantamiento Parcelario y Certificación de Solvencia, ambas constancias emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5893, e instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.
En fecha 13 de mayo de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YELEIDA MARIA URIBE PALACIOS Y MEYBYS ANGGYNNET PONCE BRITO, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-15.373.297 y V-17.454.153, respectivamente, en calidad de testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVA
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.662.
2. Autorización emitida por la Dirección de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.994.662, de fecha 09/03/26
3. Constancia de linderos emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, de fecha 01/01/2026
4. Croquis de la ubicación del terreno, emitida por la Dirección Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Certificado de Solvencia de fecha 06/03/2026, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Croquis a manos alzada de la distribución de la bienhechurías.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ,antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 13 de mayo de 2026, En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.994.662. ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V-7.994.662, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle El Progreso, Sector Potrerito Valle de Monte Lindo, San Vicente, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías de acuerdo a lo plasmado en el escrito de solicitud consta de: una (01) planta, piso cemento pulido de colores rojo y verde, techo de acerolit, tres (03) dormitorios, cocina de concepto abierto con mesón de cemento, sala, comedor, un (01) baño con sus accesorios, lavandero, ventanas panorámicas con sus rejas protectoras de hierro, puertas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servida (pozo séptico), patio, garaje, puertas de hierro, cercada totalmente en alambre de púas y palo de bambú y cuanta con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (222,65 mts2), y con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (103,76 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con Calle El Progreso, Sector Potrerito; por el SUR: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) con Casa de la Sra. Jessica Gonzáles y Miguel Porras; por el ESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), con casa de la Sra. Johana Vivas y Luis Esteven; y por el OESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts) con Casa de la Sra. Marbelís Fernández y David Alexis Angulo; Según se evidencia en Autorización emitida por la dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz de fecha 9/03/2026; Constancia de linderos, Croquis de levantamiento Parcelario y Certificación de Solvencia, ambas constancias emitida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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