REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5894.-
SOLICITANTE: Ciudadano ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.163.646, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE y ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.151.727 y V- 17.384.736, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.112
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 06 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal, ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.163.646, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE y ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.727 y V- 17.384.736, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.112, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE-CUJUS ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, identificado con la cedula N° V-4.233.341, quien en vida fuera PADRE de los ciudadanos ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA y ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ, ambos identificados anteriormente y ESPOSO de la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE, identificada anteriormente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Mayo de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de Mayo de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESSE JAIR GONZALEZ MIJARES y MIGUEL JOSE CHACIN ZAHRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.083.872 y V-31.955.617 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, identificado con el N° V-13.163.646.
2. Copia simple de la cedula de identidad del DE-CUJUS ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, identificado con el N° V-4.233.341.
3. Copia simple del Acta de defunción N° 541 del DE-CUJUS ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, emitida del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire-Bolívar.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 259 del solicitante ciudadano ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, emitida de la Prefectura del Municipio Brión, Parroquia Higuerote del estado Bolivariano de Miranda.
5. Copia simple del Oficio N° 636/2022, dirigido a la Registradora Principal de Miranda, donde se solicita se estampe nota marginal del reconocimiento realizado por el DE-CUJUS ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, quien manifestó reconocer voluntariamente como su hija a la ciudadana ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ.
6. Acta de reconocimiento de la ciudadana ELIANA CAROLINA, por parte del ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Bolívar y Guatire, de fecha 18/10/2022 acta N° 543
7. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ.
8. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE
9. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 26 de los ciudadanos CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE y el DE-CUJUS ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, emanado de la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
El solicitante, ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.163.646, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE y ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.727 y V-17.384.736, debidamente asistidos por el abogado JAIRO GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de Mayo del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE y ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ ambos de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.163.646, V-5.151.727 y V-17.384.736, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
III
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ESTEBAN MIGUEL PACHECO BATTAGLIA, ELIANA CAROLINA PACHECO SANZ y CARMEN PASTORA PEREZ INFANTE, ambos de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.163.646, V-17.384.736 y V-5.151.727, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS ciudadano ESTEBAN BENIGNO PACHECO BERNAR, identificado con la cedula N° V- 4.233.341, quien en vida fuera PADRE de los dos primeros mencionados y ESPOSO de la última mencionada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). AÑOS 216°DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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