REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5896.-
SOLICITANTE: Ciudadana NORA TRINIDAD CASTRO DE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.438.133, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72.545, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.154.893, representación que consta según poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Tigre estado Anzoátegui, en fecha 26/03/26, bajo el Nro. 5, Tomo 13, folio 27 hasta el 32.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 14 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal, Ciudadana NORA TRINIDAD CASTRO DE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.438.133, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72.545, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.154.893, representación que consta según poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Tigre estado Anzoátegui, en fecha 26/03/26, bajo el Nro. 5, Tomo 13, folio 27 hasta el 32, solicitando se declare a su representada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE-CUJUS NILSE CELESTINA CASTRO, identificada con la cedula N° V-5.417.652, quien en vida fuera su HIJA, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Mayo de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de Mayo de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PILAR MERCEDES MONAGREDA TELLECHEA y RAUL FRANCISCO HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.097.035 y V- 8.462.386, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento Poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Tigre estado Anzoátegui, en fecha 26/03/26, bajo el Nro. 5, Tomo 13, folio 27 hasta el 32.
2. Copia simple de la cedula de identidad de la apoderada ciudadana NORA TRINIDAD CASTRO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.438.133.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-1.154.893
4. Copia simple del Acta de defunción de la DE-CUJUS ciudadana NILSE CELESTINA CASTRO, emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía de fecha 19/12/2025 acta N° 4482, Folio 232.
5. Copia simple del Acta de Nacimiento de la DE-CUJUS ciudadana NILSE CELESTINA CASTRO, emitida de la Prefectura Civil del Municipio San Diego de Cabrutica, Distrito Monagas, Estado Anzoátegui, acta N°61.
6. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.893
7. Copia simple de la cedula de identidad de la DE-CUJUS ciudadana NILSE CELESTINA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.652.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
La solicitante, NORA TRINIDAD CASTRO DE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, ambas identificadas en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de Mayo del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.154.893. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana TRINA RAMONA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.154.893, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la DE-CUJUS, ciudadana NILSE CELESTINA CASTRO, identificada con la cedula N° V- 5.417.652 quien en vida fuera su HIJA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). AÑOS 216°DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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